SI DESEAS REGISTRARTE Y FORMAR PARTE DE ESTA COMUNIDAD DE PESCADORES, ENVIANOS UN EMAIL A: webmaster@pescalicante.com, Y HABILITAREMOS TU REGISTRO
  • Publicidad y webs amigas
-:FORO PESCAMEDITERRANEO2:- MARENPESCA OCIOPESCA-OLIPESCA Jurela's Jigs -:AGR - SEÑUELOS ARTESANALES:- -:CONFECCION TEXTIL PARA LA NAUTICA:- -:TAPICERIA NAUTICA JUAN BROTONS:- -:ASOCIACION DE USUARIOS DEL PUERTO DE SANTA POLA:- NAUTICA PASCUAL SUMINISTROS NAVALES DEL SURESTE ESPACIO DISPONIBLE PARA TU PUBLICIDAD

Hasta donde llegan las denuncias de arrastre ilegal...?

Haz pública tu denuncia...

Hasta donde llegan las denuncias de arrastre ilegal...?

Notapor Riisss » 23 Feb 2010, 12:17

ENLACE

Off Topic:
https://www.derecho.com/l/bop-castellon/notificacion-ministerio-medio-ambiente-medio-rural-marino-07-03-2009/


Visto el expediente administrativo sancionador no 22/R1/2007 instruido en la Subdelegación del Gobierno en Castellón, al patrón del pesquero MARI CARMEN ARNADIS 3a CP11- 99, D. VICENTE RICO ARNANDIS, y RESULTANDO PRIMERO: Que se han formalizado las siguientes actas de inspección al responsable citado: 1) Acta de Inspección no M22/1/07/A, de fecha 22/01/2007, formalizada por agentes de inspección de la Consejerí­a de Pesca y Alimentación de Valencia, por faenar al arrastre en fondos prohibidos, en sondas inferiores a los 50 metros, en concreto 44 metros de sonda.

2) Acta de Inspección no MP6- 03/01, de fecha 06/03/2007, formalizada por los agentes de inspección de la Consejerí­a de Pesca y Alimentación de Valencia, por faenar al arrastre en fondos prohibidos, en sondas inferiores a los 50 metros, en concreto 42 metros de sonda

. 3) Acta de Inspección no J2/4/07/1, de fecha 02/04/2007, formalizada por los agentes de inspección de la Consejerí­a de Pesca y Alimentación de Valencia, por faenar al arrastre en fondos prohibidos, en sondas inferiores a los 50 metros, en concreto 28 metros de sonda

. 4) Acta de Inspección no 111336, de fecha 07/03/2007, formalizada por inspectores de esta Secretarí­a General, por faenar al arrastre en fondos prohibidos los dí­as 22 y 26 de febrero de 2007.

Lo que determinó el inicio del citado expediente por acuerdo del Subdelegado del Gobierno en Castellón de fecha 15/09/2008.

RESULTANDO SEGUNDO: Que en el mismo acuerdo de inicio de fecha 15/09/2008, el Subdelegado del Gobierno en Castellón, adoptó la medida provisional consistente en la retención de la embarcación hasta que se procediera a la constitución de una fianza u otra garantí­a financiera legalmente prevista por importe de 3.000.

RESULTANDO TERCERO: Que obra en el expediente garantí­a en efectivo por dicha cantidad, de fecha 11/05/2007.

RESULTANDO CUARTO: Que de lo actuado durante el desarrollo de la instrucción ha quedado acreditado y probado documentalmente en el expediente y así­ se contiene en la propuesta de resolución del instructor, que el referido pesquero al mando del citado patrón ejerció la pesca de arrastre en la fechas y posiciones geográficas constatadas en las referidas actas de inspección, correspondientes a fondos prohibidos, contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre.

RESULTANDO QUINTO: Que la instructora del procedimiento considera la existencia de cinco infracciones graves, tipificadas en el artí­culo 96, apartado 1, letra f), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, proponiendo un sanción de 4.000 por cada una de las infracciones cometidas, en base a la gravedad del daño causado ya que el ejercicio de la pesca de arrastre en fondos inferiores a los permitidos causa un enorme perjuicio a los recursos pesqueros, con lo que ello supone de deterioro del ecosistema y de la propia regeneración de las especies, bien jurí­dico protegido por la normativa pesquera, teniendo en cuenta que se aprecia repetición de una misma conducta infractora, lo cual denota un ánimo continuado de infringir y una clara intencionalidad. Se ha tomado en consideración, asimismo, los antecedentes de reiteración con lo que cuenta la citada embarcación por lo mismos hechos.

Vistos el artí­culo 96, apartado 1, letra f), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado, Real Decreto 1440/1999; Orden de 22/02/2000 y la Orden APA/1074/2007; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que sin ulteriores trámites ha de resolverse este expediente, ya que para ello no han de tenerse en cuenta nuevos hechos ni documentos que no se hallen incorporados a las actuaciones, dado que se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que con arreglo a lo dispuesto en el artí­culo 96, apartado 1, letra f), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, los hechos declarados probados constituyen cinco infracciones administrativas en materia de pesca marí­tima de carácter grave por el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, por vulnerar lo dispuesto en la normativa reguladora del ejercicio de la pesca a la modalidad de arrastre en el Caladero Mediterráneo.

CONSIDERANDO TERCERO: Que esta Dirección General de Recursos Pesqueros es competente para dictar resoluciones sancionadoras de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 107, letra b), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

CONSIDERANDO CUARTO: Que la sanción propuesta por el instructor se estima proporcional a la gravedad de la infracción en atención a lo establecido en el artí­culo 131 de la citada Ley 30/1992, y al principio de proporcionalidad y ello en relación con el artí­culo 31. 2 del Reglamento (CE) no 2847/1993, por cuanto ha quedado plenamente acreditado y así­ consta en la propuesta de resolución, que se ha incumplido con lo dispuesto en el artí­culo 10 del Real Decreto 1440/1999, de septiembre, por cuanto el patrón responsable faenó al arrastre en fondos inferiores a los mí­nimos permitidos de 50 metros de profundidad.

CONSIDERANDO QUINTO: Que la comisión de la infracción por parte del patrón responsable resulta contraria a las medidas de la polí­tica de pesca marí­tima en aguas exteriores, establecidas en el artí­culo 5 de la citada Ley 3/2001, relativas a la conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros, desarrollándose las mismas mediante el establecimiento de zonas protegidas y de medidas preventivas para actividades susceptibles de perjudicar los recursos pesqueros; figurando en el artí­culo 12 de la citada Ley 3/2001 la posibilidad del establecimiento de una área de fondos mí­nimos, habiéndose infringido en el presente caso lo establecido en el Real Decreto 1440/1999;

CONSIDERANDO SEXTO: Que se aprecia reiteración dado que el interesado ha sido sancionado en anteriores ocasiones por hechos de la misma naturaleza que los aquí­ reseñados, concretamente: 1) Procedimiento sancionador no 48/07, en el que recayó resolución sancionadora de fecha 22/10/2007, confirmada en alzada por orden ministerial de fecha 04/06/2008

. 2) Procedimiento sancionador no 6/07, en el que recayó resolución sancionadora de fecha 23/07/2007, confirmada en alzada por orden ministerial de fecha 24/01/2008

. 3) Procedimiento sancionador no 71/06, en el que recayó resolución sancionadora de fecha 07/03/2007, confirmada en alzada por orden ministerial de fecha 04/07/2008.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en lo que se refiere a las alegaciones del interesado hay que significar lo siguiente: En el presente caso, las actas sobre los hechos que se sancionan, son formuladas por quien ostenta la condición de autoridad, profesional de la inspección pesquera, lo que constituye prueba de cargo suficiente de los hechos denunciados en ellas, por lo que se consideran suficientemente acreditados los referidos hechos, sin que, por otra parte, en el presente caso, la parte imputada haya desvirtuado en ningún momento, dicha valoración. Respecto a aquellas otras actas formuladas por inspectores de pesca de la Comunidad Autónoma Valenciana, significar, que consta en las mismas, y en sus posteriores ratificaciones, que tales hechos fueron directamente observados por el inspector denunciante, así­ como las caracterí­sticas técnicas y de funcionamiento de los instrumentos que permitieron determinar la posición del referido pesquero, y los fondos en que arrastraba, debiendo significarse, igualmente, que respecto al funcionamiento de los instrumentos de detección, nada consta en el citado expediente que permita cuestionar su fiabilidad y por tanto que funcionaran de forma incorrecta, lo que por otra parte fue comprobado por las agentes inspectores actuantes, por consiguiente, se considera que existe prueba suficiente para estimar la existencia de dicha infracción.

Consiguientemente, esta Dirección General, no tiene duda alguna respecto a la efectiva realización de los hechos denunciados, y no solo por la existencia en dicho expediente de las pruebas aportadas por la Administración, en forma de actas de inspección, informe sobre el seguimiento del buque, informe de posiciones, gráficos de la situación, parte de avistamiento con posición GPS, también, por la ausencia de la mas mí­nima prueba aportada por la referida representación que haya podido desvirtuar la previamente aportada por la administración. En definitiva, todo ello, permite llegar al convencimiento al órgano resolutor de que el responsable del citado pesquero, en las fechas referidas se encontraba arrastrando en fondos inferiores a los reglamentarios.

Finalmente, respecto a la alegación de no aplicación del Real Decreto 1440/1999, significar que el artí­culo 38 del Reglamento CEE no 2847/1993, de 12 de octubre, que no ha sido derogado por ningún reglamento posterior, por el que se establece un régimen de control aplicable a la polí­tica pesquera común, establece literalmente que El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de control que superen sus requisitos mí­nimos, siempre que se ajusten a la normativa comunitaria y a la polí­tica pesquera común, de donde se desprende que cabe establecer mediante normativa nacional condiciones que superen los mí­nimos establecidos reglamentariamente, siempre que se ajusten a la polí­tica pesquera común como ocurre en el presente caso, sin que consiguientemente exista una derogación al respecto de lo establecido en dicho Real

Decreto, que se encuentra plenamente aplicable. Por todo ello esta Dirección General de Recursos Pesqueros ha resuelto imponer a D. VICENTE RICO ARNADIS, como autor responsable de la infracción, una sanción de 4.000, por cada una de las infracciones cometidas, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la empresa armadora RICO ARNANDIS, C. B. Notifí­quese la presente resolución a los interesados, advirtiéndoles que la misma no pone fin a la ví­a administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio

Rural y Marino, de conformidad con lo establecido en el artí­culo 114 en relación con el 107. 1 de la Ley 30/1992.

Madrid, 13 de Febrero de 2009. EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO CURCIO RUIGOMEZ. C2613- U


Off Topic:

SIEMPRE QUE OBSERVEIS UNA INFRACCIÓN DE ESTE TIPO, HAY QUE DENUNCIARLO... SIEMPRE
PESCALICANTE.COM
Participa, enseña, aprende, comparte y disfruta de la pesca
Avatar de Usuario
Riisss
Administrador del Sitio
 
Mensajes: 1292
Registrado: 01 Oct 2008, 14:06
Ubicación: ALICANTE
Nombre: Rafa
Embarcación: "TT"
Puerto base: R.C.R.A.

JURELAS JIGS

Re: Hasta donde llegan las denuncias de arrastre ilegal...?

Notapor Luis368 » 14 Jun 2010, 16:46

Esta claro que si, hay que denunciar..si bien el procedimiento sancionador parece lento...al final el carguen le ha llegado...cuantas veces habrá arrastrado antes que lo pillasen??
Avatar de Usuario
Luis368
PESCADOR HABITUAL
 
Mensajes: 86
Registrado: 04 Oct 2008, 15:23
Ubicación: ALICANTE
Nombre: LUIS
Embarcación: TT
Puerto base: RCRA

Re: Hasta donde llegan las denuncias de arrastre ilegal...?

Notapor pepefran » 15 Jun 2010, 02:21

Luis368 escribió:Esta claro que si, hay que denunciar..si bien el procedimiento sancionador parece lento...al final el carguen le ha llegado...cuantas veces habrá arrastrado antes que lo pillasen??


Efectivamente, compensa el pago de la multa, de cada 10 veces lo pillan 1...............

Pero lo más grave es que en la mayor parte de las ocasiones, no sirve para nada.

....Dirección General de Recursos Pesqueros ha resuelto imponer a D. VICENTE RICO ARNADIS, como autor responsable de la infracción, una sanción de 4.000, por cada una de las infracciones cometidas, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la empresa armadora RICO ARNANDIS, C. B......

Posibilidades, en la práctica:

1.-D. VICENTE RICO ARNADIS, y RICO ARNANDIS, C. B., están en paradero desconocido.
2.-D. VICENTE RICO ARNADIS, y RICO ARNANDIS, C. B. han desguazado y cobrado.
3.-D. VICENTE RICO ARNADIS, y RICO ARNANDIS, C. B., son insolventes totales.
4.-D. VICENTE RICO ARNADIS, y RICO ARNANDIS, C. B., no son ya titulares, han transmitido, vendido, o perdido por subasta el barco.
5.-D. VICENTE RICO ARNADIS, y RICO ARNANDIS, C. B., son morosos totales, y tienen embargos de hacienda, seguridad social, gasoil, proveedores, etc. una deuda más a la cola.
6.-D. VICENTE RICO ARNADIS, y RICO ARNANDIS, C. B. son titulares de un barco que no vale pa ná de ná, chatarra pura.
7.-D. VICENTE RICO ARNADIS, y RICO ARNANDIS, C. B. son una pequeña empresa, artesanal, no hay que dejar en el paro a la tripulación...descuento de sanción, aplazamiento por años....
8.-D. VICENTE RICO ARNADIS, y RICO ARNANDIS, C. B Se dan por notificados recursos, y más recursos, y despues via impugnadora judicial por lo contencioso administrativo, una vez finalice el expediente, vuelta a comenzar......................

Así­, hasta el infinito, no quiero aburrir, con más, muchas más posibilidades.......

La solución al tema, muy sencilla, pero no existe voluntad politica, ni posibilidad legal.

¿Que hacen los franceses, ingleses, etc. incluso los africanos?

1 y única, no más sanciones, barco custodiado a puerto, precintado, hasta fin de expediente o juicio, 1 infracción y no más, al final del expediente para desprecintar embarcación y volver a salir a faenar, primero pago de sanción, no 4000.-€, sino sanción 40.000.-€, hasta que no se paga el último €, barco precintado y en el amarre de puerto, sin posibilidad de nueva sanción, ni nuevos expedientes y acumulación de los mismos por pesca ilegal.

A la segunda infracción incautación y perdidada de barco y licencia.

Seguro que no se leerián en el BOE, BOP, DOCV,... expedientes y más expedientes inútiles.
Avatar de Usuario
pepefran
PESCADOR HABITUAL
 
Mensajes: 290
Registrado: 24 May 2009, 03:03
Ubicación: VILLAJOYOSA
Nombre: pepefran
Embarcación: Anna
Puerto base: Villajoyosa

FRANCISCO SANTAMARIA

Volver a DENUNCIAS.-

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado





 
cron