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TINTORERA

Conoce las diversas especies de nuestras costas
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En esta sección se presenta una breve descripción de las principales especies que podemos encontrar en nuestra bahía, para su correcta identificación.

Estas fichas contienen el nombre científico de la especie, nombres comunes, descripción, distribución, curiosidades, biología-reproducción, formas de pesca, fotos y vídeos para la perfecta identificación de cada una de las especies.

Se trata de un excelente e irremplazable trabajo de documentación e información que ha sido elaborado casi í­ntegramente por nuestro compañero pepefran, a quien es de agradecer su esfuerzo y dedicación en su afán de compartir sus conocimientos.

Muchas gracias Pepefran


Las especies más comunes de nuestra costa...

TINTORERA

Notapor pepefran » 02 Mar 2010, 23:44

TINTORERA

NOMBRE CIENTÍFICO: Prionace glauca.
FAMILIA: Carcharhinidae.

NOMBRES COMUNES:
Español: Tiburón azul, Tintorera, Caella, Pez zorro.
Catalán-Valenciano: Tintorera, Tauró blau.
Vasco: Itxas kardoya.
Gallego: Quenlla.
Francés: Requin peau bleue.
Inglés: Blue shark.
Aleman: Blauer Hai, Blauhai, GroíŸer Blauhai.

DESCRIPCIÓN: La tintorera es un tiburón de cuerpo estilizado y alargado, con un hocico largo y cónico. Tiene ojos grandes que, al igual que todos los carchariniformes, se encuentran provistos de una membrana nictitante, una especie de párpado semitransparente que va de arriba a abajo y protege los globos oculares cuando luchan con su presa. Posee 5 hendiduras branquiales, 2 aletas dorsales, 2 aletas pectorales, 2 aletas anales y 1 aleta caudal. Las aletas pectorales son largas y delgadas, y la aleta caudal está provista de un lóbulo superior también muy alargado. Tiene una coloración blanca en la parte ventral, y un azul metálico muy intenso en el resto del cuerpo. Sus dientes, que se caen y son reemplazados constantemente, son de forma triangular con bordes aserrados. Como particularidad cabe destacar que, dada la longitud de su nariz, su mandí­bula se ha adaptado para poder morder sin problemas. La parte superior de la mandí­bula es capaz de proyectarse hacia adelante, de tal modo que para morder no necesita alzar la cabeza.

Unas fotos para la perfecta identificación;

http://images.google.com/images?hl=en&q ... ages&gbv=2

TAMAÑO-DISTRIBUCION: La talla máxima registrada corresponde a 400 cm, aunque la talla más común es de los 335 cm. Peso máximo 205,9 gr. Edad máxima comprobada 20 años.
Es la especie de tiburón pelágico oceánico más común, cosmopolita, es decir se distribuye por todos los océanos y mares del mundo, prefiere la aguas algo frí­as 7-16º, aunque toleran bien las aguas de los trópicos.

http://www.fishbase.org/Summary/Species ... php?id=898

BIOLOGÍA-REPRODUCCIÓN: Realizan migraciones anuales en latitud o transatlánticas, se les reconoce porque asoman la primera dorsal y el extremo de la caudal .Su alimentación se constituye básicamente de peces gregarios como caballas, arenques, sardinas, jureles, etc., y otros peces como el mero, bonito, gádidos, calamares y aves marinas. Normalmente caza en parejas o grupos pequeños para ayudarse a dispersar los cardúmenes. En su búsqueda de alimento puede recorrer grandes distancias. Se estima que pueden recorrer distancias de hasta 5.500 km.
La tintorera es un pez viví­paro. La maduración sexual ocurre entre los 5 y 6 años en las hembras y los 4 y 5 en los machos. La fecundación tiene lugar dentro del cuerpo de la hembra que el macho fertiliza gracias a un par de aletas pélvicas especiales llamadas pterigópodos. Las hembras poseen dos úteros en lugar de uno, dentro de los cuales se desarrollan entre 4 y 135 crí­as. Las tintoreras recién nacidas miden aproximadamente 40 cm de longitud. Al igual que en otras especies de tiburones viví­paros, las hembras pierden el apetito poco antes de parir para evitar devorar a sus propios hijos. La gestación dura entre 9 y 12 meses. Las tintoreras son completamente independientes al nacer e instantáneamente buscan refugio de los depredadores, entre ellos sus propios padres. Al nacer poseen aún su saco vitelino, una prolongación de su abdomen en donde se encuentran sus órganos internos, y que es reabsorbido hacia el cuerpo poco tiempo después.

Para los interesados en ampliar el conocimiento de la especie, es fundamental el estudio del ICCAT;

http://www.iccat.int/Documents/SCRS/Man ... SH_SPA.pdf

CURIOSIDADES: En los últimos años se ha puesto de moda la expresión ""Daños colaterales"", es conocido el hecho que la captura y casi extinción de las tortugas, galapagos, etc., entre otras especies como el pez luna, viene ocasionando el incremento desmesurado de las medusas.

Las matanzas de tintoreras y demás grandes tiburones, tiene el efecto de ocasionar otros ""Daños colaterales"".

El declive y la desaparición de grandes tiburones tiene como consecuencia una grave disminución de las poblaciones de ostras, almejas, ostiones y otros moluscos bivalvos aprovechados por el hombre. En un estudio reciente se ha demostrado que la desaparición de los grandes tiburones ha provocado a su vez un aumento en las poblaciones de pequeños tiburones, pastinacas y rayas, que sirven de alimento a las especies de mayor tamaño.
Dado que las especies pequeñas se alimentan fundamentalmente de moluscos bivalvos, las poblaciones de éstos se ven seriamente afectadas por la merma en número de los tiburones grandes.

http://www.ucm.es/info/zoo/Vertebrados/ ... 5-2007.pdf

El aprovechamiento del tiburón es completo, no solo la carne, incluso se utiliza su piel y se obtiene un cuero de calidad muy superior a la del resto de las especies, desde siempre, además, se ha usado como papel de lija. Aunque, ahí­ no queda la cosa, en Japón se en las empuñaduras de las espadas para hacerlas menos resbaladizas, en China y la cocina oriental en general usa las aletas para cocinar una sopa delicatesen, y en medicina alternativa se comercializa el cartí­lago en distintos preparados.

http://tiburones.iespana.es/aprovechamiento.htm

PESCA: En la pesca profesional son capturados en gran cantidad con palangre de deriva cerca de la costa, también con palangre de fondo. Son también importantes las capturas con redes de enmalle pelágicas.
En ocasiones puede acercarse a la costa, preferentemente durante la noche, y puede ser peligrosa para el hombre dado lo imprevisible de su carácter. El la captura y suelta a menuda se ha comprobado que se desplazan en pequeños grupos, que pueden recorrer grandes distancias, individuos marcados en USA han sido repescados en las costas de España.
Ha sido también frecuentemente objeto de pesca deportiva de altura.
En la actualidad, ha sido prohibida la captura de la tintorera, marrajo y pez espada, copio y pego la reciente normativa legal:

Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias (BOE de 22 de junio de 2009). Texto completo.
ORDEN ARM/1647/2009, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA DE ESPECIES ALTAMENTE MIGRATORIAS.
La Ley 3/2001 , de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado, en su artí­culo 9 sobre limitación de capturas, habilita al titular del Departamento a adoptar medidas de limitación del volumen de capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, periodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan.
El Reglamento (CE) n.º 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, establece una serie de medidas de regulación del esfuerzo pesquero dirigida a la captura del pez espada (Xiphias gladius) y tiburones con palangre de superficie que son consecuencia de las recomendaciones de las Organizaciones Regionales de Pesca siguientes: Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), Comisión Túnidos del Océano Indico (CTOI), Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión de Pesquerí­as del Pací­fico Central-Oeste (CPPCO).
Los comités cientí­ficos de estas Organizaciones Regionales de Pesca han determinado que las poblaciones de pez espada y ciertos tiburones pelágicos están en una situación que recomienda la congelación y reducción del esfuerzo ejercido sobre las mismas, mediante limitación de cantidades a pescar o limitación del número de unidades que pueden dedicarse a esta actividad. Por lo que es necesario un esfuerzo adicional para mantener o recuperar las mencionadas poblaciones.
La Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea un censo unificado de palangre de superficie, establece, en su artí­culo 3.2, que tan sólo podrán ejercer la pesca con palangre de superficie para la captura de pez espada, tiburones y túnidos, los buques incluidos en el censo unificado de palangre de superficie, sin mencionar ninguna limitación para la captura de estas especies mediante otros artes.
Por otro lado, la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece dos meses de veda para la pesca con palangre de superficie para proteger las poblaciones de pez espada, basándose en los informes del Comité Permanente de Investigación y Estadí­sticas (SCRS) de la CICAA que recomiendan reducir las tasas actuales de mortalidad por pesca para esta especie.
En aguas del Atlántico existe una limitación de capturas para el pez espada mediante el establecimiento de un TAC global y cuotas por paí­ses, estando la cuota asignada a nuestro paí­s repartida individualmente por buques, no pudiendo pescar, ni desembarcar pez espada, ningún barco que no disponga de cuota, ni siquiera como captura accesoria.
Sin embargo, no existe una recomendación similar para los tiburones pelágicos del Atlántico y Mediterráneo, ni para el pez espada del Mediterráneo que implique una limitación legal para su captura como especie accesoria en las pesquerí­as que no utilicen palangre de superficie, más allá de la limitación que imponen algunas artes como el palangre de fondo para capturar otras especies distintas de las demersales.
Visto lo anterior, la pesca sostenible del pez espada y los tiburones pelágicos, en especial el marrajo dientuso (Ixurus oxyrhinchus) y el tiburón azul (Prionace glauca) requiere una reducción de su mortalidad por pesca, y es por lo que conviene prohibir la captura por otras unidades diferentes de las contempladas en el censo unificado de palangre de superficie, incluso como captura accesoria.
En la elaboración de la presente orden se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artí­culo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.
Ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografí­a y se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.
La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artí­culo 9 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado.
En su virtud, dispongo:
Artí­culo 1. Regulación de la pesquerí­a de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y tiburones pelágicos.
1. Se prohí­be la captura, tenencia a bordo, desembarco o comercialización de pez espada (Xiphias Gladius), tiburón azul (Prionacea Glauca), Marrajo dientuso (Ixurus oxyrhinchus) y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie.
2. Las especies mencionadas en el apartado anterior únicamente podrán ser objeto de captura con arte de palangre de superficie, de acuerdo con lo previsto en la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea un censo unificado de palangre de superficie.
Artí­culo 2. Infracciones y sanciones.
Las infracciones contra lo dispuesto en la presente orden se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado.
Disposición final primera. Tí­tulo competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artí­culo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marí­tima.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el "Boletí­n Oficial del Estado".
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