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AUTORIZACION EMBARCACIONES ANEXO III.-

Información sobre legislación marítima, titulaciones, documentación...

AUTORIZACION EMBARCACIONES ANEXO III.-

Notapor Riisss » 22 Feb 2010, 17:47

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Especies capturables con autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Atún rojo
- Atún blanco
- Patudo
- Pez espada
- Marlines
- Agujas
- Pez vela
- Merluza


SOLICITUDES:

1) Impreso de solicitud de autorización para la captura de especies del anexo III DESCARGAR

2) Impreso de solicitud de renovación DESCARGAR

3) Impreso de declaración de desembarque DESCARGAR

4) Impreso de solicitud de autorización de concursos (Capturas superiores) DESCARGAR


Una vez cumplimentada la solicitud se deberá entregar en las dependencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sito en Paseo Federico Soto nº 11 de ALICANTE (Telf. 965 01 90 76)

FUENTE: http://recreativos.mapya.es


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AUTORIZACIONES Y RENOVACIONES PARA LA CAPTURA DE ESPECIES SOMETIDAS A MEDIDAS DE PROTECCION DIFERENCIADAS

ORDEN de 26 de febrero de 1999

Artí­culo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca marítima de recreo a los efectos de la
protección y la conservación de los recursos pesqueros.

Artí­culo 3. Autorizaciones administrativas.
2. Para la captura de las especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el
anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una AUTORIZACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE
PESCA MARITIMA.

Artí­culo 8. Declaración de desembarque.
Los Capitanes o Patrones de las embarcaciones, o en su caso, los titulares de las licencias, cuando
capturen especies del anexo III, deberán cumplimentar la declaración de desembarque cuyo modelo
figura en el anexo I, remitiéndola directamente a la Secretaría General de Pesca Marí­tima, o bien a través
de un club o asociación de pesca recreativa reconocida, en un plazo máximo de siete dí­as naturales
a partir del momento de la captura.

ANEXO III
Especies sometidas a medidas de protección diferenciadas cuya captura exige estar en posesión de una
autorización expresa de la Secretarí­a General de Pesca Mari­tima para la embarcación y la remisión de
una declaración de desembarque.

Atún rojo ( Thunnus thynnus).
Atún blanco ( Thunnus alalunga).
Patudo ( Thunnus obesus).
Pez espada ( Xiphias gladius).
Marlines ( Makaira spp.)
Pez vela ( Istiophorus albicans).
Merluza ( Merlucius merlucius).

http://www.fapd.org/normativa/Pesca_Mar ... l_main.htm

ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999

Artí­culo único.

Se modifica la Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca
marí­tima de recreo, en los siguientes términos:

2. Se modifica el apartado 2 del artí­culo 3 en el sentido siguiente:
«Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima. Esta autorización y la licencia citada en el apartado anterior deberán llevarse a bordo cuando se ejerza la actividad.»

3. Se modifica el artí­culo 4 añadiéndose una letra al apartado 3 y un nuevo apartado 4:
4. Las embarcaciones de pesca recreativa no pueden tener a bordo capturas superiores a los lí­mites
máximos autorizados, para cada dí­a, en los apartados anteriores, quedando expresamente prohibido
cualquier transbordo de las mismas.»


DECLARACIONES DE LAS CAPTURAS DE ESPECIES SOMETIDAS A MEDIDAS DE PROTECCION DIFERENCIADAS

ORDEN de 26 de febrero de 1999

Artí­culo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca marítima de recreo a los efectos de la
protección y la conservación de los recursos pesqueros.

Artí­culo 3. Autorizaciones administrativas.
2. Para la captura de las especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el
anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretaría General de
Pesca Marí­tima.

Artí­culo 8. Declaración de desembarque.
Los Capitanes o Patrones de las embarcaciones, o en su caso, los titulares de las licencias, CUANDO CAPTUREN ESPECIES DEL ANEXO III, DEBERÁN CUMPLIMENTAR LA DECLARACION DE DESEMBARQUE CUYO MODELO FIGURA EN EL ANEXO I, remitiéndola directamente a la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima, o bien a través de un club o asociación de pesca recreativa reconocida, en un plazo máximo de siete días naturales a partir del momento de la captura.
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