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EQUIPO Y MATERIAL DE SEGURIDAD A BORDO.-

Información sobre legislación marítima, titulaciones, documentación...

EQUIPO Y MATERIAL DE SEGURIDAD A BORDO.-

Notapor Riisss » 23 Feb 2010, 11:51


Off Topic:
EQUIPO Y MATERIAL DE SEGURIDAD A BORDO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO.-


La ORDEN FOM/1144/2003, modificada por la ORDEN FOM/1076/2006, regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Además el Real Decreto 1185/2006 establece el equipo radioeléctrico obligatorio.

El equipo y el material dependen de la zona (antes categorí­a) de navegación, de la eslora de la embarcación y de su motorización.

ZONAS DE NAVEGACIÓN:

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No debe confundirse la Zona de Navegación (asignada por la Dirección General de la Marina Mercante en función del equipo de seguridad) con la Categorí­a de Diseño (asignada por el fabricante según las condiciones de viento y mar para las que está proyectada la embarcación). La que figura en la placa de su embarcación es ésta última.

Dependiendo de la categorí­a de diseño de la embarcación las zonas de navegación admisibles son:

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ELEMENTOS DE SALVAMENTO, SEÑALES DE SOCORRO, MATERIAL NÁUTICO, DE COMUNICACIONES Y ACHIQUE OBLIGATORIO SEGÚN ZONA DE NAVEGACIÓN

Imagen Elementos de salvamento.pdf

Las luces y marcas de navegación se ajustarán al convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes. En caso de navegación diurna exclusivamente hasta 12 millas de la costa y/o en embarcaciones de menos de 7 metros de eslora se podrá prescindir de las luces de navegación, pero se deberá llevar una linterna eléctrica de luz blanca con baterí­as de repuesto.

EXTINTORES PORTÁTILES OBLIGATORIOS POR ESLORA
Si es cabinada y no se exige por potencia llevará de todos modos 1 extintor 21 B

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EXTINTORES PORTÁTILES OBLIGATORIOS POR POTENCIA PROPULSORA
A añadir a los exigidos por eslora.

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De acuerdo con la Orden FOM 1144/20003 los extintores deben ser como mí­nimo de eficacia 21B. Al mismo tiempo deben ser como mí­nimo de 2 kg de polvo seco o cantidad equivalente de agente extintor.

MEDIOS FIJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

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DETECCIÓN DE INCENDIOS Y DE GASES
Si tiene instalación de gas, deberá llevar medios de detección de gases.

INSTALACIÓN CONTRA-INCENDIOS A BASE DE AGUA (propulsión a motor)
La siguiente tabla correspondiente a la instalación contra incendios a base de agua SE INCLUYE SÓLO COMO REFERENCIA y es la indicadas en la Circular 7/95 de Marina Mercante.

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LINEAS DE FONDEO, CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
La longitud de fondeo (cadena + cabo) ha de ser 5 veces la eslora de la embarcación

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PREVENCIÓN DE VERTIDOS AL MAR: Las embarcaciones estarán construidas y/o dotadas de modo que se evite que se produzcan vertidos accidentales de aguas sucias y de contaminantes tales como aceite o combustibles, en el agua. En el caso concreto de las aguas sucias ello implica necesariamente disponer de un tanque de retención con salida a instalación de tierra, como opción más sencilla, o bien de otros medios alternativos. La fecha lí­mite para adecuar las embarcaciones a esta disposición es MAYO de 2004.

Resumen de las limitaciones para verter aguas sucias en aguas de jurisdicción española:

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fuente: EUROCONTROL (Inspección Reglamentaria de embarcaciones de recreo)
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