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- EQUIPO Y MATERIAL DE SEGURIDAD A BORDO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO.-
La ORDEN FOM/1144/2003, modificada por la ORDEN FOM/1076/2006, regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Además el Real Decreto 1185/2006 establece el equipo radioeléctrico obligatorio.
El equipo y el material dependen de la zona (antes categoríÂa) de navegación, de la eslora de la embarcación y de su motorización.
ZONAS DE NAVEGACIÓN:
No debe confundirse la Zona de Navegación (asignada por la Dirección General de la Marina Mercante en función del equipo de seguridad) con la CategoríÂa de Diseño (asignada por el fabricante según las condiciones de viento y mar para las que está proyectada la embarcación). La que figura en la placa de su embarcación es ésta última.
Dependiendo de la categoríÂa de diseño de la embarcación las zonas de navegación admisibles son:
ELEMENTOS DE SALVAMENTO, SEÑALES DE SOCORRO, MATERIAL NÃUTICO, DE COMUNICACIONES Y ACHIQUE OBLIGATORIO SEGÚN ZONA DE NAVEGACIÓN
Elementos de salvamento.pdf
Las luces y marcas de navegación se ajustarán al convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes. En caso de navegación diurna exclusivamente hasta 12 millas de la costa y/o en embarcaciones de menos de 7 metros de eslora se podrá prescindir de las luces de navegación, pero se deberá llevar una linterna eléctrica de luz blanca con bateríÂas de repuesto.
EXTINTORES PORTÃTILES OBLIGATORIOS POR ESLORA
Si es cabinada y no se exige por potencia llevará de todos modos 1 extintor 21 B
EXTINTORES PORTÃTILES OBLIGATORIOS POR POTENCIA PROPULSORA
A añadir a los exigidos por eslora.
De acuerdo con la Orden FOM 1144/20003 los extintores deben ser como míÂnimo de eficacia 21B. Al mismo tiempo deben ser como míÂnimo de 2 kg de polvo seco o cantidad equivalente de agente extintor.
MEDIOS FIJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
DETECCIÓN DE INCENDIOS Y DE GASES
Si tiene instalación de gas, deberá llevar medios de detección de gases.
INSTALACIÓN CONTRA-INCENDIOS A BASE DE AGUA (propulsión a motor)
La siguiente tabla correspondiente a la instalación contra incendios a base de agua SE INCLUYE SÓLO COMO REFERENCIA y es la indicadas en la Circular 7/95 de Marina Mercante.
LINEAS DE FONDEO, CARACTERÃSTICAS MÃNIMAS
La longitud de fondeo (cadena + cabo) ha de ser 5 veces la eslora de la embarcación
PREVENCIÓN DE VERTIDOS AL MAR: Las embarcaciones estarán construidas y/o dotadas de modo que se evite que se produzcan vertidos accidentales de aguas sucias y de contaminantes tales como aceite o combustibles, en el agua. En el caso concreto de las aguas sucias ello implica necesariamente disponer de un tanque de retención con salida a instalación de tierra, como opción más sencilla, o bien de otros medios alternativos. La fecha líÂmite para adecuar las embarcaciones a esta disposición es MAYO de 2004.
Resumen de las limitaciones para verter aguas sucias en aguas de jurisdicción española:
fuente: EUROCONTROL (Inspección Reglamentaria de embarcaciones de recreo)