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NORMATIVA PESCA MARITIMA RECREATIVA 2010.-

Información sobre legislación marítima, titulaciones, documentación...

NORMATIVA PESCA MARITIMA RECREATIVA 2010.-

Notapor Riisss » 23 Feb 2010, 12:06

RESUMEN NORMATIVA PESCA MARITIMA RECREATIVA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Licencias de pesca recreativa

1ª) EN SUPERFICIE, sólo es obligatoria cuando se pesca en embarcación. Duración: 5 años. Mayores de 60 ilimitada.
2ª) SUBMARINA, duración: 2 años

Validez de licencias

Las aguas marí­timas interiores, aguas de jurisdicción o soberaní­a española y para ciudadanos españoles en aguas internacionales.

Expedición de licencias

Dirección Territorial de la Consellerí­a de Agricultura, Pesca y Alimentación:

    - Alicante: c/ Profesor Manuel Sala nº 2 - Alicante 03003 - telf. 965 934 647
    - Castellón: c/ Hermanos Bou nº 47 - Castellón 12003 - telf. 964 358 000
    - Valencia: c/ Gregorio Gea nº 27 - Valencia 46009 - telf. 963 866 000

Topes máximos de capturas

5 kgs. por licencia y dí­a (se puede descontar una pieza) con un máximo de 25 kgs. para embarcaciones con más de cinco licencias.

Aparejos

Pesca en superficie (costa o embarcación):
- 2 aparejos (hasta 6 anzuelos) por persona.
- 2 poteras por licencia.

Pesca submarina:
    - Arpones manuales o impulsados por medios mecánicos

Prohibiciones (art. 8 de decreto 131/2000)

En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo queda expresamente prohibido:

a) La venta de capturas obtenidas.

b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marí­tima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberan mantener, con carácter general, una distancia mí­nima de 200 mts. de los buques pesqueros y de las artes o aparejos profesionales calados.

c) El uso y tenencia de artes, aparejos y útiles propios de la pesca y marisqueo profesionales tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.

d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza al uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no superen los 300 w.

e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.

f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.

g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.

i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehí­culos similares.

j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de los mismos y a menos de 100 mts. de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

l) Utilizar en la pesca de superficie, más de dos aparejos por pesona.

m) Pesca en zonas prohibidas, acotadas o reservadas.

n) La pesca submarina en las zonas de arrecifes y en un área circundante de 300 mts.

Prohibiciones (art. 2.2 y 4 decreto 50/05)

a) Extracción del erizo de roca y negro:

    - Desde embarcaciones deportivas.
    - Mediante la práctica del buceo.

Especies cuya pesca está expresamente prohibida:
    - Corales.
    - Moluscos bivalvos y gasterópodos.
    - Crustáceos.

Especies capturables con autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

(Paseo Federico Soto nº 11 Telf. 965 01 90 76)

    - Atún rojo
    - Atún blanco
    - Patudo
    - Pez espada
    - Marlines
    - Agujas
    - Pez vela
    - Merluza

NORMATIVA APLICABLE:

    - Decreto 131/200, de 5 de septiembre de 2000, (DOGV nº 3833 de fecha 11 de septiembre) del Gobierno Valenciano.

    VER DECRETO


    - Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de febrero de 1999 y 24 de julio de 2000 (BOE nº 53 de 03-03-99 y nº 180 de 28-07-00).

    ver BOE nº 53/1999
    ver BOE nº 180/2000


    - Decreto 131/2000 de 05/09 (G.V.) Artí­culo 5 - Capturas.

    VER DECRETO

    - Decreto 50/2005 de 14/03 (G.V.).

    VER DECRETO
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