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TITULOS NAUTICOS DE RECREO.-

NotaPublicado: 18 Ago 2010, 18:47
por Riisss



Titulaciones de Recreo

Las Titulaciones de Recreo facultan para manejar embarcaciones deportivas que no tengan fin comercial. Las titulaciones de recreo son emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias (País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucí­a, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Canarias y Melilla.

Para obtener una titulación de recreo, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN FOM 3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, hay que superar un examen teórico y realizar prácticas básicas de seguridad y navegación. En lugar de estas prácticas, se podrá hacer un examen práctico.

Los exámenes teóricos los realizan la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas antes mencionadas.

Las prácticas básicas de seguridad y navegación únicamente podrán ser realizadas en las Escuelas homologadas para tal fin por las Comunidades Autónomas o la Dirección General de la Marina Mercante. Estas Escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas. Para el caso de manejar embarcaciones a vela, será preciso realizar unas prácticas especí­ficas para navegación a vela.

El examen práctico puede ser convocado por las Comunidades Autónomas.

Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada tí­tulo (Edad, examen teórico aprobado, superado el examen práctico o certificación de las prácticas básicas de seguridad y navegación, así­ como el certificado médico), el interesado podrá solicitar la expedición del tí­tulo por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante, para lo cual deberá abonar las tasas oportunas.


No se necesitará tí­tulo de recreo

Durante el dí­a y en las zonas delimitadas por la Capitaní­a Marí­tima (sin poder superar nunca los lí­mites del tí­tulo de Patrón de Navegación Básica), se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un tí­tulo:

* Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW.
* Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.
* Artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
* Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas.

No se necesita tí­tulo alguno de la DGMM para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica.


Autorizaciones Federativas

* Gobierno de embarcaciones de recreo, hasta 6 mts. de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), en navegaciones diurnas en zonas delimitadas por la Capitaní­a Marí­tima.


Patrón de Moto Náutica «A»

* Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.


Patrón de Moto Náutica «B»

* Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.


Patrón de Moto Náutica «C»

* Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.


Patrón para Navegación Básica

Gobierno de embarcaciones de recreo que en su navegación no se alejen más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo, con las siguientes limitaciones:

* Embarcaciones de recreo de vela, hasta 8 mts. de eslora.
* Embarcaciones de recreo de motor hasta 7,5 mts. de eslora, con potencia de motor adecuada a la misma.
* Podrán gobernar motos náuticas.

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EDAD:
18 años ó 16 años con consentimiento paterno

TITULO ANTERIOR:
Ninguno.

TEORIA:
1 examen tipo test con 40 preguntas
(ver temario)

PRÁCTICAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Y NAVEGACION:
Mí­nimo 12h o exámen práctico
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PRÁCTICAS RADIOCOMUNICACIONES:
Mínimo 2h
(ver contenido)

ATRIBUCIONES EMBARCACIÃON:
Vela hasta 8 m. de eslora
Motor hasta 7,5 m. de eslora
Motos náuticas

ATRIBUCIONES DISTANCIA COSTA:
5 millas de abrigo o playa accesible



Patrón de Embarcaciones de Recreo

* Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la lí­nea de 12 millas paralela a la misma. Asimismo podrá realizar navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

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EDAD:
18 años ó 16 años con consentimiento paterno

TÃITULO ANTERIOR:
Ninguno.

TEORIA:
1 examen tipo test con 75 preguntas
(ver temario)

PRÁCTICAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Y NAVEGACION:
Mí­nimo 16h o exámen práctico
(ver contenido)

PRÁCTICAS RADIOCOMUNICACIONES:
Mínimo 2h
(ver contenido)

ATRIBUCIONES EMBARCACIÓN:
Hasta 12 m. de eslora
Motos náuticas

ATRIBUCIONES DISTANCIA COSTA:
12 millas e interinsular



Patrón de Yate

* Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 20 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la lí­nea de 60 millas paralela a la misma.

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EDAD:
18 años

TITULO ANTERIOR:
Patrón de Embarcaciones de Recreo

TEORIA:
1 examen en 5 asignaturas independientes
(ver temario)

PRÁCTICAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Y NAVEGACION:
Mínimo 24h o exámen práctico
(ver contenido)

PRÁCTICAS RADIOCOMUNICACIONES:
Mí­nimo 4h
(ver contenido)

ATRIBUCIONES EMBARCACION:
Hasta 20 m. de eslora
Motos náuticas

ATRIBUCIONES DISTANCIA COSTA:
60 millas



Capitán de Yate

* Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.

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EDAD:
18 años

TÍTULO ANTERIOR:
Patrón de Yate

TEORÍA:
1 examen en 6 asignaturas
(ver temario)

PRÁCTICAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Y NAVEGACIÓN:
Mí­nimo 48h o exámen práctico
(ver contenido)

PRÁCTICAS RADIOCOMUNICACIONES:
Mí­nimo 8h
(ver contenido)

ATRIBUCIONES EMBARCACIÓN:
Sin limite
Motos náuticas

ATRIBUCIONES DISTANCIA COSTA:
Sin limite



HABILITACION A VELA


HABILITACION A VELA: Mostrar
CONDICIONES: Práctica adicional de mí­nimo 20h en barco de vela. Se realizarán por una sola vez para
cualquiera de los tí­tulos, excepto Patrón para Navegación Básica que puede realizarse esta práctica o una especí­fica de 8h.

ATRIBUCIONES: Habilitan para el gobierno de embarcaciones de vela.



fuente de información: MINISTERIO DE FOMENTO

Exámenes de los distintos tí­tulos de recreo
* Calendario de exámenes teóricos que realizará la DGMM en el presente año.
* Lista de admitido/as
* Consulta de convocatorias por fechas
* Consulta de convocatorias abiertas actualmente
* Consulta de Notas Provisionales
* Consulta de Notas Definitivas
* Consulta de expedientes por DNI

Re: TÍTULOS NÁUTICOS DE RECREO.-

NotaPublicado: 09 May 2013, 16:16
por yaytor
cambio de atribuciones de las titulaciones,parece que lo sacaran para finales de año
http://www.diarioderegatas.es/index.php?ln=sp

 
 
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Marina Mercante no exigirá el "titulín" y las titulaciones ya no tendrán en cuenta las esloras

El director general de Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero, ha informado hoy a Gaceta Náutica que el Real Decreto que se está ultimando sobre la náutica de recreo y que incluye la reforma de las titulaciones náuticas recreativas incorporará como principal novedad el que “no se exigirá titulación para el gobierno de embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 50 KW”.

Si bien, para poder gobernarlas, se tendrá que tener un mínimo de 16 años con permiso paterno. Lo que supone que esta autorización federativa no será necesaria tras la aprobación del Real Decreto que entrará en vigor presumiblemente a finales de este año o principios del próximo año.

Otras novedades que incluirá la normativa reformada, explicó el director general, es que el Patrón de Yate (PY) podrá navegar hasta 100 millas, el Patrón de Embarcación Deportiva (PER) ampliará la navegación desde la península hasta Baleares y viceversa, y que la teoría del Patrón de Navegación Básica (PNB) servirá una vez aprobada para no tener que examinarse del correspondiente examen teórico del PER. En todas estas titulaciones náuticas “tampoco se tendrá en cuenta el tamaño de las esloras”. Por lo que respecta a los exámenes “la teoría será mas racional y se aumentarán las horas de práctica”.

Rafael Rodríguez Valero también informó que la futura Ley de Navegación Marítima “no incluirá la navegación de recreo”, habida cuenta, señaló, “que está es practica deporte y sin propósito lucrativo”.

El director general igualmente resaltó la importancia del Real Decreto de Megayates, enviado a Bruselas para su estudio, y que contará a su vez con la importante novedad el “adaptar el sistema de construcción español de estos barcos al sistema inglés, Large Comercial Yacht Code, por ser este el más avanzado” y que las embarcaciones recreativas con eslora superior a 23 metros ya no se denominarán “buques” sino “megayates”.

Rodríguez Valero asimismo comunicó que en España seguirá vigente el Registro Especial de Canarias (Rebecca) para el registro de los megayates y que los registros especiales solicitados por Ceuta y Melilla para este tipo de barcos “son todavía proyectos que de momento no se llevarán adelante”.

En cuanto al llamado Impuesto de Matriculación, que grava con el 12 por ciento el valor de factura de compra de las embarcaciones recreativas, el director general de la Marina Mercante ha recordado que el Ministerio de Fomento sigue manteniendo “intensas conversaciones con Hacienda” a fin de que este organismo tributario “lo quite o lo reduzca sustancialmente”, en aras, resaltó, “de promover el desarrollo de la industria y de los servicios náuticos”.

Pepe Quiroga - 03-05-2013
 
Moderado por: administrador

Re: TÍTULOS NÁUTICOS DE RECREO.-

NotaPublicado: 10 May 2013, 13:36
por FEDE
yAYTORRRRRRRRR

no lo puedo ver me sale otra cosa

Re: TÍTULOS NÁUTICOS DE RECREO.-

NotaPublicado: 11 May 2013, 15:02
por RafaJ

Re: TÍTULOS NÁUTICOS DE RECREO.-

NotaPublicado: 11 May 2013, 18:55
por yaytor
Xactamente Rafa,gracias -cerveza -cerveza

Re: TÍTULOS NÁUTICOS DE RECREO.-

NotaPublicado: 11 May 2013, 19:04
por RafaJ
De nada. Por lo que he leido, hasta 6 metros y 50kw no hará falta titulación para navegar. Que peligro, no?

Re: TITULOS NAUTICOS DE RECREO.-

NotaPublicado: 12 May 2013, 17:11
por yaytor
si ya esta lleno de descerebrados con moto acuatica y otros artefactos que cada año causan infinidad de accidentes,algunos mortales,imaginate ahoracon lanchas y sin saber un minimo de seguridad ni señales
es como dejar conducir ferraris a monos
parece que quieren modificar otras cosas unas bien y otras mal( como se nota que legislan desde Madrid,no tienen ni puta idea de lo que es la mar )
van a eliminar el PNB,van a subir un pel daño todas las atribuciones y a bajar alguna del CY como: dejaran naveger entre la peninsula y Baleares con el per,aumentaran a 100 millas de navegacion a los PY en vez de las sesenta actuales con lo cual se podra cruzar el mediterraneo y se podra circunnavegar todo el mundo,se baja el poder llevar barcos de mas de 24 mts a los CY,todos los barcos de mas de 23 ms pasan a denominarse megayates ( te cagas )
otra cosa es que cambien las categorias de los barcos y aumenten mas millas a ,
obligaran a que los examenes sean tipo test y mas sencillos,aumentaran las practicas y seguramente los precios de todo
en fin esto se hara a finales de año o primeros del proximo,cosas positivas y otras sin sentido,ya veremos -cerveza -cerveza -cerveza

Re: TITULOS NAUTICOS DE RECREO.-

NotaPublicado: 26 Sep 2013, 13:32
por yaytor
corroborando noticias,falta algo de informacion sobre examenes y atribuciones profesionales pero........
http://nauta360.expansion.com/2013/09/2 ... 26416.html

Re: TITULOS NAUTICOS DE RECREO.-

NotaPublicado: 26 Sep 2013, 17:48
por Riisss
NAUTA360
Actualizado Miércoles, 25 de septiembre de 2013


La Dirección General Marina Mercante (DGMM) prepara una orden ministerial para la reforma de las titulaciones náuticas en España. El motivo no ha sido otro que adecuarlo a las demandas de los diferentes subsectores que conforman el sector náutico y contribuir con ello a ganar competitividad y dinamización del mercado, sin olvidar la seguridad humana en la mar.

Para ello, se han incorporado las siguientes mejoras:

- Se elimina la limitación de potencia de la licencia federativa (titulín), que con la nueva normativa permitirá gorbernar embarcaciones de hasta seis metros de eslora y con potencia recomendada por el fabricante.

- Se amplía la eslora de las embarcaciones a motor y vela, hasta 8 metros, que podrán ser gobernadas con el PNB (Patrón de Navegación Básica) y se delega exclusivamente en las escuelas náuticas la expedición de dicha titulación, sin necesidad por tanto de superar los exámenes convocados por la administración.

- Se aumentan las atribuciones del PER (Patrón de Embarcación de Recreo), con el que se podrán gobernar embarcaciones de recreo sin limitación de eslora (en lugar de los 12 metros actuales), hasta 12 millas de la costa; permitiéndose la navegación entre la Islas Canarias y Baleares y también entre la península y las Islas Baleares.

Además, una vez superada la teoría para obtener el PNB, no será necesario repetirla para acceder al PER.

Por otra parte: - Se amplían las atribuciones del título de Patrón de Yate, que permitirá gobernar embarcaciones sin límite de eslora (en sustitución de los 20 metros actuales) y hasta 100 millas (en lugar de las 60 actuales) de la costa, incluido todo el mediterráneo.

- Se contempla la posibilidad de que los títulos naúticos de PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate puedan facultar a desarrollar actividades profesionales a bordo de embarcaciones de recreo. No obstante, por requisitos legislativos, esta cuestión será tratada en un Real Decreto que se tramitará en paralelo a la Orden Ministerial.

- Se simplifican, racionalizan y actualizan los temarios tanto de teoría como de las prácticas.

Con estas mejoras y una vez que el texto sea remitido a los agentes sociales, ANEN presentará, si lo considera oportuno, las posibles alegaciones para mejorar si cabe el texto definitivo.

Re: TITULOS NAUTICOS DE RECREO.-

NotaPublicado: 11 Oct 2013, 07:36
por TATAY
Me gustaría sacarme el PNB para poder navegar de noche, pero ahora con tanto cambio no se será mejor esperarme un poco o intentar sacarmelo ya, por si complica un poco.
Q opináis? Y no me digáis que me saque el PER que se sube de presupuesto y parece ser que con estos cambios, una vez superada la teoría del PNB no habrá que superarla de nuevo en el PER, si lo he entendido bien.
Muchas gracias -cerveza para todos!
Y buena -pesca2

Re: TITULOS NAUTICOS DE RECREO.-

NotaPublicado: 11 Oct 2013, 08:38
por ACEBO
Marcos.

Pues yo, aunque has dicho que no, te recomiendo que te saques el PER, lo estudias por tu cuenta y te examinas en Murcia, creo que es lo mejor. -cerveza

Re: TITULOS NAUTICOS DE RECREO.-

NotaPublicado: 11 Oct 2013, 09:20
por TATAY
Lo intente una vez pero cuando empece con las cartas náuticas me lié y poco a poco lo fui dejando de lado.
Y ahora iría mas que sobrado, si con los cambios queda así:

- Para el Patrón de Navegación Básica (PNB) se amplía la eslora de las embarcaciones a motor y vela hasta 8 metros. Además, se delega exclusivamente en las escuelas náuticas homologadas la expedición de dicha titulación, sin necesidad por tanto de superar los exámenes convocados por la administración. Se igualan las prácticas de PNB y PER en 16 horas.

Además, una  vez superada la teoría para obtener el PNB, no será necesario repetirla para acceder al PER.

Y si esto ultimo es cierto luego podría sacarme el per mas adelante.
Uf! Cuantas dudas jajajajaj

Re: TITULOS NAUTICOS DE RECREO.-

NotaPublicado: 17 Oct 2013, 06:13
por Riisss
Marcos si no tienes 600€ para gastar en una academia y dispones de algo de tiempo libre, preséntate al PER por libre.

Hace algún tiempo, antes del trasplante hepático de mi hijo pequeño, es decir cuando teníamos tiempo y se lo dedicábamos a Pescalicante, pensé en crear un nuevo subforo sobre academia náutica para echar una mano a los que se preparaban para examinarse para alguna titulación náutica de recreo, al estilo de http://www.titulosnauticos.net

¿Que os parece? ¿Nos animamos?

Re: TITULOS NAUTICOS DE RECREO.-

NotaPublicado: 17 Oct 2013, 10:42
por yaytor
Si hay navegacion ortodromica me apunto,es la que me falta
hace ya algunos años que lo tengo olvidado pero si necesitais ayuda hasta CY.............
-cerveza -cerveza

Re: TITULOS NAUTICOS DE RECREO.-

NotaPublicado: 17 Oct 2013, 15:07
por TATAY
Pues ya me había decidido al PNB Rafa, pero ya me estáis liando jajajaja llevo un par de dias ojeando los apuntes del PNB y parece relativamente fácil (normal no tiene cartas náuticas)
El PER lo intente hace unos años pero al llegar a las cartas náuticas me lié y lo deje. Claro q no tenia la ayuda q me brindáis ahora.
Uf pues ya no se, la verdad es q tengo el libro del PER q me compre..... Y vuestra ayuda...