AUTORIZADA LA PESCA DEL PEZ ESPADA PARA LA PESCA RECREATIVA
Como continuación de la reunión mantenida por los representantes de la Confederación Española de Pesca Recreativa Responsable con Alicia Villauriz Secretaria General del Mar y con Alejandro Polanco Director de Recursos pesqueros este verano se ha solucionado la prohibición de la pesca del pez espada para la pesca recreativa.
En febrero de 2010, recibimos escrito de la Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y acuicultura indicando que deberá omitirse (Entiéndase PROHIBICIÓN), a la pesca recreativa la autorización de pesca del pez espada como consecuencia de la aplicación de la orden ARM/1647/2009 por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias. En ella se hace referencia a la captura, tenencia a bordo, desembarco o comercialización de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie. Una prohibición que no tiene que ver con la pesca recreativa.
Esta orden era consecuencia de los reglamentos (CE) Nº 43/2009 del Consejo, y el reglamento (UE) No 23/2010 DEL CONSEJO por el que se establecen, para 2009 y 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE en el que no figura ninguna indicación referente a la pesca recreativa.
Cualquiera que conozca la pesca recreativa de embarcación sabe que el pez espada no es una especie objetivo. Accidentalmente "entran" al practicar la pesca de fondo o al brumeo. Tan accidentalmente que no creemos que se den mas de 100 casos al año.
La normalización viene reflejada en la Orden por la que se modifica la Orden ARM/1647/2009, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias, y es resultado de compaginar las necesidades del sector profesional y del sector recreativo.
FUENTE: http://www.pescarecreativaresponsable.es
Como continuación de la reunión mantenida por los representantes de la Confederación Española de Pesca Recreativa Responsable con Alicia Villauriz Secretaria General del Mar y con Alejandro Polanco Director de Recursos pesqueros este verano se ha solucionado la prohibición de la pesca del pez espada para la pesca recreativa.
En febrero de 2010, recibimos escrito de la Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y acuicultura indicando que deberá omitirse (Entiéndase PROHIBICIÓN), a la pesca recreativa la autorización de pesca del pez espada como consecuencia de la aplicación de la orden ARM/1647/2009 por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias. En ella se hace referencia a la captura, tenencia a bordo, desembarco o comercialización de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie. Una prohibición que no tiene que ver con la pesca recreativa.
Esta orden era consecuencia de los reglamentos (CE) Nº 43/2009 del Consejo, y el reglamento (UE) No 23/2010 DEL CONSEJO por el que se establecen, para 2009 y 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE en el que no figura ninguna indicación referente a la pesca recreativa.
Cualquiera que conozca la pesca recreativa de embarcación sabe que el pez espada no es una especie objetivo. Accidentalmente "entran" al practicar la pesca de fondo o al brumeo. Tan accidentalmente que no creemos que se den mas de 100 casos al año.
La normalización viene reflejada en la Orden por la que se modifica la Orden ARM/1647/2009, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias, y es resultado de compaginar las necesidades del sector profesional y del sector recreativo.
FUENTE: http://www.pescarecreativaresponsable.es