Solicitud de permiso de buceo autónomo deportivo en aguas interiores de la reserva marina de la Isla de Tabarca
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de permiso de buceo autónomo deportivo en aguas interiores de la reserva marina de la Isla de Tabarca.
Objeto del trámite
En la reserva marina podrán practicarse actividades subacuáticas, en su modalidad de buceo autónomo recreativo, previa obtención del permiso de acceso.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las personas interesadas en la práctica de actividades subacuáticas que posean el título de buceador.
Requisitos
Las solicitudes se presentaran con un mínimo de cinco días hábiles y un máximo de quince días hábiles de antelación a la fecha en la que se quiera practicar la actividad.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Las solicitudes se presentaran con un mínimo de cinco días hábiles y un máximo de quince días hábiles de antelación a la fecha en la que se quiera practicar la actividad.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA - ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2Ver plano
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
En las solicitudes, que podrán ser individuales o colectivas, se deberá reseñar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para la practica del buceo:
- Título de buceador
- Seguro de accidentes y de responsabilidad
- DNI o pasaporte.
Impresos asociados
SOLICITUD INDIVIDUAL DE BUCEO EN LA RESERVA MARINA DE LA ISLA DE TABARCA
SOLICITUD COLECTIVA DE BUCEO EN LA RESERVA MARINA DE LA ISLA DE TABARCA
¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- El jefe de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de Alicante, concederá las solicitudes por riguroso orden de presentación y con arreglo a los cupos establecidos más abajo.
- El órgano competente en materia de pesca podrá en circunstancias excepcionales otorgar autorizaciones que sobrepasen los cupos fijados.
Información complementaria
* CUPOS
Los cupos máximos diarios de inmersiones y embarcaciones en aguas interiores de la reserva marina de la Isla de Tabarca:
- Escull Negre: 7 inmersiones y 2 barcos.
- Arrecife artificial de Tabarca: 7 inmersiones y 2 barcos.
- Islote de la Galera: 10 inmersiones y 3 barcos
- Escull Roig: 7 inmersiones y 2 barcos.
- Zona libre de aguas interiores: 10 inmersiones y 3 barcos.
* DÃAS HÃBILES Y HORARIOS
Los días hábiles y horarios en aguas interiores de la reserva marina de la Isla de Tabarca serán:
- Durante el período de 1 de octubre a 31 de marzo: los viernes, sábados, domingos y festivos, de 09.00 a 17.00 h.
- Durante el período de 1 de abril a 30 de septiembre: los martes, viernes, sábados, domingos y festivos, de 08.00 a 18.00.
* PROHIBICIONES DE LOS BUCEADORES
a) El buceo sin la preceptiva autorización.
b) Las inmersiones nocturnas.
c) La utilización de torpedos y demás medios de propulsión submarina.
d) La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo por razones de seguridad.
e) La recolección o extracción de organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales.
f) La extracción de minerales o restos arqueológicos.
g) Alimentar a los animales durante las inmersiones.
h) Perturbar a las comunidades de organismos marinos.
i) Efectuar pruebas de mar o practicas de escuelas de buceo.
* PROHIBICIONES DE LOS PATRONES DE EMBARCACIONES
Se prohibe a los patrones de las embarcaciones la tenencia a bordo de cualquier tipo de instrumento, arte o parejo que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas.
* SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE BUCEO
Al objeto de proceder al adecuado seguimiento de la actividad, los solicitantes de los permisos informaran a los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de Alicante, de aquellos permisos obtenidos que, por cualquier causa, no vayan a ser utilizados, así como los que no se hubiesen utilizado, con especificación de las causas o motivos.
Obligaciones
DE LOS BUCEADORES
Los buceadores están obligados a:
a) Llevar la documentación (autorización y documentación acompañante) que deberá ser exhibida a requerimiento del personal del servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina.
b) Cuando se detecten irregularidades en la documentación examinada o en su actividad, podrá ordenarse la suspensión de las inmersiones previstas, levantándose el acta correspondiente en la que se detallaran las causas de incumplimiento de las condiciones de autorización.
c) Solicitar, cuando proceda, la utilización de linternas o focos, y siempre con fines exclusivamente científicos, debiendo constar expresamente en la autorización de inmersión.
d) Ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así como preservar la integridad de individuos o comunidades dependientes del medio marino.
e) Respetar la practica de la pesca profesional, no interfiriendo con las embarcaciones que estén faenando ni con las artes que pudieran estar calados.
DE LOS PATRONES DE EMBARCACIONES
Los patrones de las embarcaciones están obligados a:
a) Ponerse en contacto, por radio, lo antes posible, el día de la inmersión, preferiblemente de 08.00 a 10.00 de la mañana con la autoridad responsable de la reserva marina.
b) Amarrar la embarcación a la boya asignada y en ningún caso fondear la embarcación.
c) Facilitar, durante su estancia en la reserva marina, a la autoridad responsable de la misma, las autorizaciones para el buceo autónomo deportivo, así como la preceptiva documentación acompañante (título de buceador, seguro de accidentes y de responsabilidad civil, DNI o pasaporte).
d) Cuando se detecte irregularidades en la documentación examinada, podrá ordenarse la suspensión de las inmersiones previstas, levantándose el acta correspondiente en la que se detallaran las causas de incumplimiento de las condiciones de autorización.
e) Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina: zona o zonas de inmersión, condiciones del ejercicio de la actividad y otros aspectos relativos al desarrollo de la misma.
f) Asegurarse que la embarcación exhiba, mientras dure la inmersión, la preceptiva bandera 'A' del código internacional de señales.
Sanciones
Las infracciones serán sancionadas, según lo dispuesto en el articulo 5, apartado l), de la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros (DOGV nº 2253, de 26/4/94).
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden de 4 de abril de 1986, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establece una Reserva Marina en la Isla de Tabarca (DOGV nº 397, de 27/06/86).
- Orden de 19 de octubre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la Isla de Tabarca (DOGV nº 3868, de 31/10/00).
- Decreto 40/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la actividad pesquera en la Reserva Marina de la Isla de Tabarca (DOGV nº 5228, de 28/03/06).
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.