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Bucear en la reserva marina se Tabarca.

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Bucear en la reserva marina se Tabarca.

Notapor javitim » 15 Ene 2012, 21:08

Hola chicos! bueno pues yo en verano buceo por alli de vez en cuando ya sabeis, sin fusil ni nada solo para ver los peces, y en verano no pasa nada... Me preguntaba si por ejemplo yo voy en abril o cualquier otro mes que no sea verano, si podria bucear alli por ejemplo para hacer fotos o ver los fondos sin ningun tipo de permiso o aviso previo a nadie... Gracias un abrazo!
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Re: Bucear en la reserva marina se Tabarca.

Notapor jaimito » 15 Ene 2012, 22:49

YO creo que sin problema ninguno... si es a pulmon , llevate el traje sino te congelaras seria una pasada en esa epoca ver por alli todo los bichos yo en verano tambien buceo y es unapasada se pueden ver meros a poca agua.. una pasada.
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Re: Bucear en la reserva marina se Tabarca.

Notapor AH_Jaketon » 16 Ene 2012, 11:11

Javi, seguro que no tienes ningun problema, pero ya sabes, estarán muy aburridos los de la reserva y seguramente te haran compañia para asegurarse que no estas pescando. Y recuerda no se puede fondear fuera de los 2 puntos establecidos en la playa y junto al muelle.
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Re: Bucear en la reserva marina se Tabarca.

Notapor javitim » 16 Ene 2012, 14:27

Bien!!! Pues creo que pasada semana santa cases y yo iremos que tenemos pendiente un buen video! ya os contare!!!! muchas gracias a los dos jaketon y jaime!!! un abrazo!
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Re: Bucear en la reserva marina se Tabarca.

Notapor yaytor » 16 Ene 2012, 16:09

en la reserva de tabarca hay dos zonas:la reserva propiamente dicha y dentro de esta esta la reserva integral que es a partir del cementerio y hasta el islote de los lobos
dentro de la reserva se puede hacer apnea siempre que no se toque nada
dentro de la reserva integral esta totalmente prohibido todo tipo de actividad,ni fotos ni mirar ni bañarte ni nada,sin permiso oficial,este permiso solo se puede obtener en capitania y ademas debe ser acompañado de guardias,y solo para filmar o hacer fotos,los guardias de tabarca no tienen potestad para otorgar permisos de ninguna clase,ademas son civiles y no pueden multar,solamente DENUNCIAR
esto lo averigue en una aventurilla amorosa que tuve con los guardas y que me costo 4 años de pleitear con ellos hasta que me dieron la razon ( pero eso es otra cuestion )
cuidado donde os meteis
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saludos
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Re: Bucear en la reserva marina se Tabarca.

Notapor javitim » 16 Ene 2012, 16:19

QUe pena! la verdad es que nunca he buceado por lo que se conoce como reserva integral y tenia pensado dar una vuelta por ahi... bueno, hay mas isla, ademas la zona de la reserva tambien es preciosa!
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Re: Bucear en la reserva marina se Tabarca.

Notapor FEDE » 16 Ene 2012, 20:16

a esa me apunto yo pero ya yaytor tiene razón pero esos permisos los saco yo de debajo de las piedras, o tenga que llevarme a los vigilantes de escoltas
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Re: Bucear en la reserva marina se Tabarca.

Notapor javitim » 16 Ene 2012, 20:40

Sin problemas Fede... nosotros vamos a grabar unas cosas... asi nos ayudas! un abrazo!!
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Re: Bucear en la reserva marina se Tabarca.

Notapor ACEBO » 17 Ene 2012, 09:16

Javi a ver si te sirve esto

 
  Solicitud de permiso de buceo autónomo deportivo en aguas interiores de la reserva marina de la Isla de Tabarca

ver: Mostrar
Solicitud de permiso de buceo autónomo deportivo en aguas interiores de la reserva marina de la Isla de Tabarca

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Solicitud de permiso de buceo autónomo deportivo en aguas interiores de la reserva marina de la Isla de Tabarca.

Objeto del trámite

En la reserva marina podrán practicarse actividades subacuáticas, en su modalidad de buceo autónomo recreativo, previa obtención del permiso de acceso.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Las personas interesadas en la práctica de actividades subacuáticas que posean el título de buceador.

Requisitos

Las solicitudes se presentaran con un mínimo de cinco días hábiles y un máximo de quince días hábiles de antelación a la fecha en la que se quiera practicar la actividad.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

Las solicitudes se presentaran con un mínimo de cinco días hábiles y un máximo de quince días hábiles de antelación a la fecha en la que se quiera practicar la actividad.

¿Dónde dirigirse?

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA - ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2Ver plano
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012

¿Qué documentación se debe presentar?

En las solicitudes, que podrán ser individuales o colectivas, se deberá reseñar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para la practica del buceo:

- Título de buceador

- Seguro de accidentes y de responsabilidad

- DNI o pasaporte.

Impresos asociados

SOLICITUD INDIVIDUAL DE BUCEO EN LA RESERVA MARINA DE LA ISLA DE TABARCA

SOLICITUD COLECTIVA DE BUCEO EN LA RESERVA MARINA DE LA ISLA DE TABARCA

¿Cómo se tramita?

Pasos

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- El jefe de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de Alicante, concederá las solicitudes por riguroso orden de presentación y con arreglo a los cupos establecidos más abajo.

- El órgano competente en materia de pesca podrá en circunstancias excepcionales otorgar autorizaciones que sobrepasen los cupos fijados.

Información complementaria

* CUPOS
Los cupos máximos diarios de inmersiones y embarcaciones en aguas interiores de la reserva marina de la Isla de Tabarca:
- Escull Negre: 7 inmersiones y 2 barcos.
- Arrecife artificial de Tabarca: 7 inmersiones y 2 barcos.
- Islote de la Galera: 10 inmersiones y 3 barcos
- Escull Roig: 7 inmersiones y 2 barcos.
- Zona libre de aguas interiores: 10 inmersiones y 3 barcos.

* DÍAS HÁBILES Y HORARIOS
Los días hábiles y horarios en aguas interiores de la reserva marina de la Isla de Tabarca serán:
- Durante el período de 1 de octubre a 31 de marzo: los viernes, sábados, domingos y festivos, de 09.00 a 17.00 h.
- Durante el período de 1 de abril a 30 de septiembre: los martes, viernes, sábados, domingos y festivos, de 08.00 a 18.00.

* PROHIBICIONES DE LOS BUCEADORES
a) El buceo sin la preceptiva autorización.
b) Las inmersiones nocturnas.
c) La utilización de torpedos y demás medios de propulsión submarina.
d) La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo por razones de seguridad.
e) La recolección o extracción de organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales.
f) La extracción de minerales o restos arqueológicos.
g) Alimentar a los animales durante las inmersiones.
h) Perturbar a las comunidades de organismos marinos.
i) Efectuar pruebas de mar o practicas de escuelas de buceo.

* PROHIBICIONES DE LOS PATRONES DE EMBARCACIONES
Se prohibe a los patrones de las embarcaciones la tenencia a bordo de cualquier tipo de instrumento, arte o parejo que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas.

* SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE BUCEO
Al objeto de proceder al adecuado seguimiento de la actividad, los solicitantes de los permisos informaran a los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de Alicante, de aquellos permisos obtenidos que, por cualquier causa, no vayan a ser utilizados, así como los que no se hubiesen utilizado, con especificación de las causas o motivos.

Obligaciones

DE LOS BUCEADORES
Los buceadores están obligados a:
a) Llevar la documentación (autorización y documentación acompañante) que deberá ser exhibida a requerimiento del personal del servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina.
b) Cuando se detecten irregularidades en la documentación examinada o en su actividad, podrá ordenarse la suspensión de las inmersiones previstas, levantándose el acta correspondiente en la que se detallaran las causas de incumplimiento de las condiciones de autorización.
c) Solicitar, cuando proceda, la utilización de linternas o focos, y siempre con fines exclusivamente científicos, debiendo constar expresamente en la autorización de inmersión.
d) Ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así como preservar la integridad de individuos o comunidades dependientes del medio marino.
e) Respetar la practica de la pesca profesional, no interfiriendo con las embarcaciones que estén faenando ni con las artes que pudieran estar calados.

DE LOS PATRONES DE EMBARCACIONES
Los patrones de las embarcaciones están obligados a:
a) Ponerse en contacto, por radio, lo antes posible, el día de la inmersión, preferiblemente de 08.00 a 10.00 de la mañana con la autoridad responsable de la reserva marina.
b) Amarrar la embarcación a la boya asignada y en ningún caso fondear la embarcación.
c) Facilitar, durante su estancia en la reserva marina, a la autoridad responsable de la misma, las autorizaciones para el buceo autónomo deportivo, así como la preceptiva documentación acompañante (título de buceador, seguro de accidentes y de responsabilidad civil, DNI o pasaporte).
d) Cuando se detecte irregularidades en la documentación examinada, podrá ordenarse la suspensión de las inmersiones previstas, levantándose el acta correspondiente en la que se detallaran las causas de incumplimiento de las condiciones de autorización.
e) Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina: zona o zonas de inmersión, condiciones del ejercicio de la actividad y otros aspectos relativos al desarrollo de la misma.
f) Asegurarse que la embarcación exhiba, mientras dure la inmersión, la preceptiva bandera 'A' del código internacional de señales.

Sanciones

Las infracciones serán sancionadas, según lo dispuesto en el articulo 5, apartado l), de la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros (DOGV nº 2253, de 26/4/94).

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

- Orden de 4 de abril de 1986, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establece una Reserva Marina en la Isla de Tabarca (DOGV nº 397, de 27/06/86).
- Orden de 19 de octubre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la Isla de Tabarca (DOGV nº 3868, de 31/10/00).
- Decreto 40/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la actividad pesquera en la Reserva Marina de la Isla de Tabarca (DOGV nº 5228, de 28/03/06).



La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
 
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Re: Bucear en la reserva marina se Tabarca.

Notapor TATAY » 17 Ene 2012, 10:36

Chicos, el yate llamo esta a vuestra disposición para la excursión. Y otra go pro para hacer los vídeos tb!!! -foto
Lo que hoy parece ser lo peor que te pueda pasar, mañana puede que haya servido para conseguir, no tu objetivo, si no uno que hoy no puedes ni imaginar!!!
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Re: Bucear en la reserva marina se Tabarca.

Notapor javitim » 17 Ene 2012, 12:29

Genial!!! muchas gracias Angel, aun asi pone que sirve para todo interesado con el titulo de buceador, nosotros no tenemos, pero aun asi hay mucha isla que disfrutar!!!

Gracias Tatay!!! La verdad es qe nos vendria bien que se viniera alguien mas con camara!! Y mas si es un amigo! Esperaremos a ir cuando el agua caliente un pelin... Ya os diremos!,
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Re: Bucear en la reserva marina se Tabarca.

Notapor cases » 17 Ene 2012, 17:38

muchas gracias a todos por ayudarnos tanto en esta grabación de tabarca ya os contaremos que queremos hacer javi y yo
un saludo
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Re: Bucear en la reserva marina se Tabarca.

Notapor visao » 17 Ene 2012, 21:19

Madre mía.
No tenía ni idea de todo eso y el pasado agosto, buceando tranquilamente por la reserva, apareció como de la nada, la lanchita de los responsables de la reserva marina 'explicandome' las infracciones que estaba cometiendo. Os aseguro que no habéis visto nunca a nadie haciendo tantas reverencias a la autoridad portuaria desde el agua.
Tras coger mis bártulos, salimos pitando de allí dando miles de gracias por no ser multados ni denunciados...
Ahora ya lo tengo claro!.
Yo tengo una cámara sumergible, no es muy buena, pero se ve el fondo. Si queréis, me presto como voluntario para grabaros.
Adjunto alguna foto en Tabarca con la camarita:
http://www.visaos.blogspot.com/2011/12/hace-unos-meses-me-compre-una-camara.html
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Re: Bucear en la reserva marina se Tabarca.

Notapor FEDE » 18 Ene 2012, 16:10

esta quedada me apetece un montón chicos, a ver si sale todo bien y sale de pm
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Re: Bucear en la reserva marina se Tabarca.

Notapor Riisss » 19 Ene 2012, 17:42

Me encantaría acompañaros ese día, pero no me vá a ser posible durante unos cuantos meses

Para que quede bien claro este tema y que nadie se equivoque y sea denunciado:



!
- En la reserva de tabarca hay dos zonas: la reserva propiamente dicha y dentro de esta, la reserva integral (que es a partir del cementerio y hasta el islote de los lobos)

- En la reserva se puede hacer apnea sin permiso, siempre que no se toque nada, sólo mirar y hacer fotos-video

- En la reserva integral esta totalmente prohibido todo tipo de actividad, ni fotos, ni mirar, ni bañarte, ni nada. Existe un permiso oficial que sólo se puede obtener en Capitania Marítima y es de caracter científico.

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