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Patrón profesional de embarcaciones de recreo.-

Información sobre legislación marítima, titulaciones, documentación...

Patrón profesional de embarcaciones de recreo.-

Notapor Riisss » 23 May 2013, 16:49

MINISTERIO DE FOMENTO
Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del
certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.


La disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que
se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante crea el certificado de
especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será emitido por la
Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que
se indican en la citada disposición, precisándose en algún caso la superación de una
prueba de conocimiento.

Por otro lado establece que la Dirección General de la Marina Mercante determinará
el contenido de la prueba de conocimiento y las condiciones y zonas de navegación para
los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones
de recreo.

Las Resoluciones de la Directora General de la Marina Mercante de 14 de julio
de 2010 y de 11 de enero de 2011 desarrollan la disposición final tercera del Real
Decreto 973/2009, de 12 de junio, y con el objeto de unificar la normativa y tras la
experiencia acumulada en la expedición del certificado y convocatoria de las pruebas de
conocimiento, se dicta nueva Resolución que refunde las anteriores y las deroga.
En la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se faculta al
Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar
necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.
En su virtud, resuelvo:

Primero. Procedimiento de expedición y de revalidación del certificado de especialidad
de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo será
expedido por la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo con el modelo del
Anexo I, a aquellos que cumpliendo con uno de los siguientes requisitos presenten la
siguiente documentación:

1. Titulados profesionales de la Marina Mercante.

a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida a la Directora General de la Marina
Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina
Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o bien en la Oficina virtual del Ministerio de
Fomento:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTR ... O/Listado_
procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad,
Modelo de impreso 790, Código 028.

Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de
emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:

(https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_
procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento
médico de embarque marítimo realizado por el ISM.

2. Capitanes de Yate.–Los poseedores del titulo de Capitán de Yate, nacionales de
algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán solicitar el
Certificado acompañando la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida a la Directora General de la Marina
Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina
Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o bien en la Oficina virtual del Ministerio de
Fomento:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTR ... O/Listado_
procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad,
Modelo de impreso 790, Código 028.

Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de
emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:

(https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_
procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento
médico de embarque marítimo realizado por el ISM.

d) Copia del título de Capitán de Yate.

e) Declaración responsable, sobre la navegación, prevista en el apartado 1.b) de la
disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

f) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria,
el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten
cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro.

3. Para la revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de
embarcaciones de recreo, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:


a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida a la Directora General de la Marina
Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina
Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o bien en la Oficina virtual del Ministerio de
Fomento:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTR ... O/Listado_
procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad,
Modelo de impreso 790, Código 028.

Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de
emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
(https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_
procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/

c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento
médico de embarque marítimo realizado por el ISM.

d) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria,
el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten
cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro.

4. En los expedientes de expedición o revalidación en los que se detecte la carencia
total o parcial de la documentación
determinada en esta Resolución que debe acompañar
a la solicitud, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Contenido de la prueba de conocimiento a superar para obtener el Certificado.

1. La prueba de conocimiento prevista en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio,
por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, consistirá en
contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre las materias que se indican a
continuación.

El cuestionario estará compuesto por 30 preguntas con cuatro respuestas, siendo
sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
una hora.

Dicha prueba se valorará sobre un máximo de treinta puntos, debiendo acertar al
menos un 60 % de las mismas para superarla.

2. Contenido de la prueba: El que figura en el Anexo IV de esta resolución.

3. Solicitud para presentarse a las pruebas de conocimiento. Los interesados en
participar en la prueba de conocimiento solicitarán su admisión a examen en instancia
dirigida a la Sra. Directora General de la Marina Mercante, cumplimentando el modelo de
impreso que figura en el Anexo III de esta resolución. La presentarán en la Dirección
General de la Marina Mercante, en cualquiera de sus órganos periféricos, o bien en los
lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

A esta solicitud se acompañará:
Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en
su artículo 18, párrafo siete, vigente para el año en curso.

La tasa se abonará en impreso modelo 790, código 001, dicho impreso se facilitará en
la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del
Gobierno, en la sede electrónica del Ministerio de Fomento y a través de la página Web
del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es.

a) Las tasas por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de
embarcaciones de recreo, serán publicadas en la página Web del Ministerio de Fomento
una vez se hayan actualizado según los Presupuestos Generales del Estado.

b) La no presentación a examen, salvo por enfermedad debidamente justificada y
en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a
cambio de matrícula para una próxima convocatoria. Solamente se podrán realizar
cambios de matrícula, en las circunstancias anteriores de la primera convocatoria, a la
segunda del mismo año.

Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional
de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina
Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que
hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común («BOE» número 285).

Además del tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, la
lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en la página Web del Ministerio
de Fomento http://www.fomento.gob.es.

Realización de la prueba de conocimiento:

1. Las pruebas se realizarán en Madrid, en las fechas y lugares que designe cada
año la Dirección General de la Marina Mercante por resolución. La fecha y lugar de las
convocatorias del año 2012 figuran en el Anexo V de esta resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista
provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de
la Marina Mercante, y en la página Web del Ministerio de Fomento, pudiendo en el plazo
de diez días naturales subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado
excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las
listas definitivas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la
Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar, fecha y hora señalada
para la realización de las pruebas.

3. Resultado de los exámenes.–Finalizados los exámenes, se publicarán en los
tablones de anuncios de los centros correspondientes, y en la oficina virtual del Ministerio
de Fomento http://www.fomento.gob.es las listas provisionales de calificaciones, que se
elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones.
Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el tablón de
anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas,
debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas al Secretario del
Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código postal de la localidad,
al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán desestimadas de oficio las
reclamaciones que falte alguno de los requisitos señalados anteriormente.
Una vez superada la prueba de conocimiento se dispondrá de un plazo máximo de 24
meses para solicitar la expedición del certificado.

Los aprobados en convocatorias anteriores a la entrada en vigor de esta resolución
dispondrán de un plazo de 24 meses para cursar la solicitud de expedición del certificado
desde la entrada en vigor de esta resolución.

4. El Tribunal que ha de calificar las pruebas, que estará compuesto por un tribunal
titular y otro suplente, constará de un Presidente, un Secretario y tres vocales, designados
todos ellos por el Director General de la Marina Mercante entre funcionarios del Grupo A1
y A2 de la Dirección General de la Marina Mercante. Los miembros de los Tribunales
tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en categoría primera.

El Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.

Por resolución de la Dirección General de la Marina Mercante se establecerá el
tribunal titular y suplente que organizará las pruebas.

El Tribunal designado para las convocatorias del año 2012 figura en el Anexo VI de
esta Resolución.

Tercero. Zonas y condiciones de navegación.
Los poseedores de este certificado podrán realizar navegaciones, en embarcaciones
de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española dentro de
la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.

Cuarto. Derogación normativa.
Por la presente quedan derogadas las resoluciones de la Dirección General de la
Marina Mercante de 14 de julio de 2010, que establece el procedimiento para la obtención
del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo y las
condiciones y zonas de navegación, y la de 11 de enero de 2011 por la que se convocan
pruebas para la obtención del certificado y se actualiza el temario.

Quinto. Recursos:
La presente Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser
impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de diciembre de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante,
M.ª Isabel Durántez Gil.
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Re: Patrón profesional de embarcaciones de recreo.-

Notapor FEDE » 25 May 2013, 10:36

A ver si me saco tiempo y me pongo a estudiar Capitán
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FRANCISCO SANTAMARIA

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